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COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

Términos como gluconeogénico, polifenólico, insulínico o enzimático, son

palabras que solo entenderían algunos eruditos, siendo poco inteligibles para el

resto de los mortales. Existe un reglamento legal que indica que las declaraciones

sobre los complementos alimenticios deben ser comprendidas por el consumidor.

En el reglamento 1924/2006 del parlamento europeo y del consejo, relativo a las

declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, hay

ciertos puntos débiles que se encargan de explotar las empresas que venden

ayudas ergogénicas, complementos dietéticos o “pócimas” milagrosas. Dicho reglamento determina que el fundamento científico debe ser el aspecto fundamental a tener en cuenta para el uso de declaraciones nutricionales, es decir, los explotadores de empresas nutricionales deben justificar las propiedades de sus productos con datos científicos y pruebas significativas.





 
 
 

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